martes, 24 de septiembre de 2013

Bienvenidos


MISION

Somos una sociedad que busca la satisfacción del consumidor siendo nuestra finalidad contribuir con el crecimiento del mercado alimenticio brindando productos de alta calidad sustentados en el talento humano , el conocimiento la innovación y la excelencia en la materia prima la cual es la base de nuestra comercialización.

VISION

Ser en el año 2020 una de las empresas alimenticias mas grandes del país obteniendo negocios rentables y aumentando la satisfacción en nuestros consumidores contribuyendo a mejorar su calidad de vida

DIRECTOR GENERAL CHOCOLATES SWEET S.A

MARIA DE LOS ANGELES ROZO



Designa todas las posiciones generales, vela por todas las funciones de mercadeo y ventas de la empresa,así como las operaciones del día a día  Frecuentemente es también es responsable de liderar y organiza las funciones de planeamiento estratégico. Representa a la sociedad frente a terceros y coordina todos los recursos a través del proceso de planeamiento, organización, dirección, y control a fin de lograr  objetivos establecidos.

GERENTE DE ADMINISTRACIÓN CHOCOLATES SWEET S.A

LINA M. SCARPETTA



Prepara planes,presupuestos y previsiones de venta, establece metas y objetivos, selecciona y coordina las estrategias de ventas,calcula la demanda y pronostica las ventas, determina el tamaño y la estructura de la fuerza de ventas, se encarga del reclutamiento, selección y capacitación de los vendedores, delimita el territorio y rutas, establece las cuotas de ventas y define los estándares de desempeño, crea planes de compensación, motiva y guía las fuerzas de venta y distribución, conduce el análisis de costo de ventas, evalúa el desempeño de la fuerza de ventas y distribución, vela porque todo el procedimiento de ventas, se esté llevando cabo de la forma idónea y que sus representantes sean buenos ciudadanos empresariales

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS CHOCOLATES SWEET S.A

CLAUDIA ISABEL ROMERO


Elabora , implanta diseña y determina la política del personal para conseguir que el equipo humano de la organización sea el adecuado,motivado y comprometido con los objetivos establecidos, mejorando y contribuyendo individualmente y como equipo a los resultados generales.

GERENTE DE MATERIAS PRIMAS CHCOLATES SWEET

XIOMARA YINETH MARTINEZ


Es la persona responsable de la adquisición de productos y materiales necesarios en la empresa para desarrollar su actividad y establecida, entre otras funciones.

JEFE DE CONTABILIDAD CHOCOLATES SWEET S.A

DIANA MARCELA BENITEZ


Planificar las actividades de la Unidad de Contabilidad, dirigiendo las diferentes unidades adscritas, a fin de ejecutar los planes y programas previstos, de acuerdo a las normas generales del proceso contable de la empresa.

SUPERVISOR CHOCOLATES SWEET S.A


LUCIA JAIMES



Trabaja en la planta, a menudo está a la par de los empleados, actuando como un mentor liderándolos en el rendimiento apropiado de sus tareas diarias. Además, planifica y escribe los cronogramas de trabajo para los empleados, al igual que manejar cualquier solicitud a destiempo u otras cuestiones.

JEFE DE COMPRA CHOCOLATES SWEET S.A

DAVID ESTEBAN GONZALEZ


Programa, coordina, ejecuta y controla la adquisición de materiales y materia prima que necesita la empresa para su funcionamiento velando por que dichas adquisiciones se reciban en el momento justo, en las cantidades necesarias, con la calidad adecuada y al precio más conveniente.  

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CHOCOLATES SWEET S.A


REUNIÓN DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ACTA No. 001
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

En la ciudad de Bogotá, siendo las 7 a.m. del día 18 de septiembre de 2013, en la dirección Kr 13 # 65 - 10. Previa convocatoria por escrito y con el fin de constituir una  sociedad anónima, se reunieron las siguientes personas: María de los Ángeles Rozo, Lina Marcela Scarpetta, Xiomara Yaneth Rodríguez, Diana Marcela Benítez, David Esteban González, Claudia Isabel Romero y Martha Lucia Jaimes.

Los asistentes a la reunión acordaron elegir dos (2) personas para dirigir y moderar la asamblea, fueron designados por unanimidad como presidente al señora María de loa Ángeles Rozo y secretaria a la señora Lina M. Scarpetta Identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes tomaron posesión de sus cargos y quedaron facultados para adelantar los trámites correspondientes a la obtención de la Personería Jurídica.  
Acto seguido, el presidente sometió a consideración de la asamblea el siguiente orden del día, el cual fue puesto a consideración y aprobado.
1.    Llamada a lista verificación del Quórum
2.    Constitución de la ASOCIACION ANONIMA
3.    Adopción del nombre y sede
4.    Proposiciones y varios

La señora Lina M. Scarpetta, somete a consideración el orden del día y es aprobado por unanimidad. Seguidamente se llevó a cabo el desarrollo del día.


1.    Llamada a lista verificación del Quórum.

La secretaria procedió a confirmar la asistencia, comprobando la asistencia de las personas relacionadas inicialmente en esta acta, quienes constituyen Quórum para sesionar y en adelante se consideran miembros gestores.

2.
    Constitución de la  SOCIEDAD ANONIMA

La señora María de los Ángeles Rozo, solicita la palabra para dar ejecución al siguiente punto del orden del día y manifiesta que el motivo de la reunión es el de Crear una SOCIEDAD ANONIMA, cuyas funciones serán de las de buscar el crecimiento y posicionamiento del capital otorgado por cada uno de los socios mencionados anteriormente ,a través de la constitución de la empresa con el fin de fabricar y comercializar productos comestibles, explico la forma de hacer la organización y los objetivos de la organización, siendo aprobada la constitución de la SOCIEDAD ANONIMA por unanimidad de los asistentes.


3.    Adopción del nombre y sede.

A continuación, la señora presidente pidió la palabra para proponer el nombre de la SOCIEDA ANONIMA, como: CHOCOLATES SWEET S.A al no presentarse otro nombre la asamblea en pleno aprobó el nombre propuesto, cuya sede estará ubicada en la, Kr 13 # 65 – 10, teléfonos: 5460600 de la ciudad de Bogotá.
4.    Proposiciones y varios.

Dentro de las proposiciones en la asamblea de miembros gestores, se presentaron las siguientes:
·         Analizar detenidamente el proyecto de estatutos del cual la señora presidente hace entrega de copias para su estudio a cada uno de los miembros gestores.
·         Convocar para el día 18 de Octubre del 2013, con el objeto de aprobar los estatutos que van a regir la SOCIEDAD ANÓNIMA y elegir los órganos de Administración y control.
·         Autorizar al consejo Directivo que resulte electo para gestionar ante la Cámara de Comercio la personería Jurídica.
·         Habiéndose agotado el orden del día la señora presidente, levanto la sesión y cito para el día 18 de Octubre del 2013, a las 8 a.m. en este mismo lugar a los miembros de la asamblea.               



María de los Ángeles Rozo         Lina Marcela Scarpetta
C.C. 1030596534                            C.C. 53 129 957

Presidente.                                      Secretario.

MINUTA DE CONSTITUCIÓN CHOCOLATES SWEET S.A


MINUTA  SOCIEDAD ANONIMIA
Otorgantes Comparecientes con Minuta
1. María de los ángeles Rozo mujer colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 1030596534 expedida en Bogotá  de estado civil soltero sin unión marital de hecho (o casado con sociedad conyugal)
2. Lina Marcela Scarpetta, mujer, colombiana, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía número 53129957 expedida en Bogotá de estado casada con unión marital de hecho (o casado con sociedad conyugal) y manifestaron: Que constituyen una sociedad comercial de tipo anónima que se regirá por los siguientes ESTATUTOS:
(LA SOCIEDAD ANONIMA NO PUEDE CONSTITUIRSE NI FUNCIONAR CON MENOS DE CINCO SOCIOS)......................
CAPITULO PRIMERO. NOMBRE, NACIONALIDAD, CLASE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO SOCIAL. ...........................................................

ARTICULO PRIMERO- NOMBRE Y CLASE.
3. La sociedad que se constituye mediante la presente escritura pública se denomina CHOCOLATES SWEET S.A. (nombre de la sociedad).
SOCIEDAD ANOMINA, por lo cual su régimen será el establecido en estos estatutos y lo no dispuesto en ellos en lo que determina la ley.


ARTÍCULO SEGUNDO- NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La sociedad es de nacionalidad colombiana y su domicilio es Kr 13 # 65 -10 Bogotá, República de Colombia, en la Kr 13 # 65 -10; pero en desarrollo de su objeto social y con la aprobación de la Junta Directiva podrá abrir sucursales, agencias, filiales o factorías en cualquiera otra ciudad del territorio nacional o en el exterior.
Dirección para notificaciones judiciales y administrativas: Kr 13 # 65 - 10.


ARTÍCULO TERCERO – DURACION: La sociedad tendrá una duración de...................... contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura pública, pero podrá disolverse y liquidarse antes de la expiración del término, si así lo resolviere la Asamblea General de Accionistas; en las mismas condiciones, podrá Ser prorrogada su duración.-------------------------------


ARTICULO CUARTO- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad:
Producción, comercialización, distribución y demás de productos alimenticios
En desarrollo o incremento de su objeto social la sociedad podrá ocuparse válidamente en los siguientes actos:
(comprar, vender, ceder, arrendar, dar , recibir dinero en mutuo con o sin interés, girar títulos valores, etc.) -----------------------------------------------------------------------
Y En general, desarrollar, impulsar o incrementar cualquier otra actividad lícita de comercio que tienda al mejor logro de su objeto social.-----------


CAPITULO SEGUNDO - CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
ARTICULO QUINTO - CAPITAL.
La sociedad tendrá un capital autorizado de $ 7.000.000 pesos m/cte. (siete millones de pesos m/te) representado en 2.333 acciones (Dos mil trescientas treinta y tres), por valor nominal de 3.000 tres mil pesos m/cte. (tres mil pesos m/cte.)Cada una.
Del capital autorizado, a la fecha se encuentra suscrito $ 7.000.000 de pesos m/cte. (siete millones de pesos m/cte.), representado en acciones por valor nominal de 3.000 pesos m/cte. (Tres mil pesos) cada una. Del capital suscrito, a la fecha se encuentra pagado $ 7.000.000 de pesos m/cte. (siete millones de pesos m/cte.), representado en 2.333 acciones (Dos mil trecientas treinta y tres) acciones por valor nominal de $3.000 pesos m/cte. (Tres mil pesos m/cte.)Cada una.----------------------------------------
"...CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO. Artículo 376 del código de comercio: AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD DEBERA SUSCRIBIRSE NO MENOS DE CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL AUTORIZADO Y PAGARSE NO MENOS DE LA TERCERA PARTE DEL VALOR DE CADA ACCION DE CAPITAL QUE SE SUSCRIBA. ------------------------------
AL DARSE A CONOCER EL CAPITAL AUTORIZADO SE DEBERA INDICAR, A LA VEZ, LA CIFRA DEL CAPITAL SUSCRITO Y LA DEL PAGADO."-----------------------


ARTICULO SEXTO - ACCIONISTAS Y NUMERO DE ACCIONES. La distribución de las acciones y del capital inicial, suscrito y pagado es el siguiente: -----------------
ACCIONISTA No.1 ACCIONES 333 (Trecientas treinta y tres) VALOR $1.000.000 de pesos m/cte. (Un millón de pesos m/cte.)
ACCIONISTA No.2 ACCIONES 333 (Trecientas treinta y tres) VALOR $1.000.000 de pesos m/cte. (Un millón de pesos m/cte.
ACCIONISTAS No.3 ACCIONES 333 (Trecientas treinta y tres) VALOR $1.000.000 de pesos m/cte. (Un millón de pesos m/cte.).
ACCIONISTAS No.4 ACCIONES 333 (Trecientas treinta y tres) VALOR $1.000.000 de pesos m/cte. (Un millón de pesos m/cte.).
ACCIONISTAS No.5 ACCIONES 333 (Trecientas treinta y tres) VALOR $1.000.000 de pesos m/cte. (Un millón de pesos m/cte.).
ACCIONISTAS No.6 ACCIONES 333 (Trecientas treinta y tres) VALOR $1.000.000 de pesos m/cte. (Un millón de pesos m/cte.).
ACCIONISTAS No.7 ACCIONES 333 (Trecientas treinta y tres) VALOR $1.000.000 de pesos m/cte. (Un millón de pesos m/cte.).
PARAGRAFO: El capital social podrá ser aumentado en cualquier momento por decisión de la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable previsto en los presentes estatutos. El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad queda expresamente facultado para efectuar la respectiva emisión de acciones. ------------

CAPITULO TERCERO - ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD - ORGANOS SOCIALES.
ARTICULO SEPTIMO - ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. Son órganos de administración de la sociedad
a. La Asamblea General de Accionistas
b. La Junta Directiva
c. El Gerente con su Suplente (Se debe crear los cargos que requiera la sociedad para su funcionamiento y manejo para proceder a asignarlos), y cuyas funciones se determinarán en los artículos siguientes.----------------------------------------------------

ARTICULO OCTAVO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- Son funciones de la Asamblea General de Accionistas, además de las señaladas en la ley, las siguientes -----------

a. Determinar las políticas de la Compañía para el cabal cumplimiento del objeto social;-----------
b. Determinar las reservas que deban efectuarse en cada ejercicio contable, además de las legales; --------------------------------------------------------------
c. Determinar las utilidades de la sociedad, los dividendos que correspondan a cada acción, su forma de pago, plazo, todo con arreglo a la ley y a los estatutos sociales;-----------------------
d. Ordenar las acciones privadas o judiciales que deban seguirse contra los administradores de la sociedad, sus funcionarios, el Revisor Fiscal, cuando no cumplan con sus funciones, o cuando se extralimiten en las mismas o por sus actuaciones den lugar a ellas; ----------------------------
e. Designar o remover libremente a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal; -------
f. Reformar los estatutos sociales;
g. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores
h. Disponer que emisión de acciones ordinarias pueden ser colocadas sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones que intervengan en la respectiva Asamblea;
i. Determinar la prórroga del contrato social antes de su expiración o decretar su disolución y liquidación, todo lo cual con arreglo a la ley y a los estatutos.------------


ARTÍCULO NOVENO - QUORUM. La Asamblea General de Accionistas, podrá deliberar con un número plural de socios que represente por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas, las decisiones se tomarán por la mayoría de votos presentes en la respectiva sesión, salvo que la ley o los estatutos tengan previsto un quórum especial.--------------


ARTICULO DECIMO - REUNIONES ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas, deberán convocarse por el representante legal para dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, mediante carta dirigida a la dirección registrada por los accionistas con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de la reunión. -------------------
PARAGRAFO.- Cuando los accionistas no fueren convocados, se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de abril en la sede social a las diez de la mañana (10. A.M.).----------

REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General de Accionistas podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y, en los casos previstos por la Ley, por el Superintendente de Sociedades. Igualmente se reunirá a solicitud de un número plural de accionistas que representen por lo menos la quinta parte de las acciones suscritas, caso en el cual la citación se hará' por la Junta Directiva, el Gerente o el revisor fiscal. Los solicitantes podrían acudir al Superintendente para que este funcionario ordene efectuarla si quienes están obligados no cumplen con este deber. En las reuniones extraordinarias la Asamblea únicamente podrá tomar decisiones relacionadas con los temas previstos en el orden del día incluido en la convocatoria.- No obstante, con el voto favorable por lo menos la mitad más una de las acciones representadas, la Asamblea podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el Orden del Día
ARTICULO DECIMO PRIMERO - JUNTA DIRECTIVA. Conformación y Período.- La Junta Directiva de la sociedad, será compuesta por (numero)
miembros principales (cada principal con su suplente) y su período es de un (1) año, contado desde la fecha de constitución de la sociedad.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO - SESIONES. La Junta Directiva deberá sesionar por lo menos una vez al mes (1) mes y a sus reuniones podrá asistir el Revisor Fiscal; en las reuniones actuará como Presidente el designado por la Junta Directiva y un Secretario nombrado en cada reunión, quienes suscribirán las actas correspondientes a cada reunión. La Junta Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría absoluta de sus miembros y podrá ser convocada por su Presidente, por el representante legal, por el Revisor Fiscal o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales.
Reuniones no Presenciales.
Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes.
Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo electrónico, se incluirá en las actas respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
ARTICULO DECIMO TERCERO - FUNCIONES.La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1)    Dirigir, planear y coordinar los programas generales a ejecutar en el desarrollo del objeto social
2)    Diseñar, desarrollar y evaluar los sistemas de control de la sociedad
3)    Dirigir y evaluar la gestión de los administradores
4)    Elaborar su propio reglamento.
5)    Nombrar, remover, establecer funciones y fijar la remuneración del Gerente. y de su Suplente y de los demás funcionarios de la sociedad.
6)    Decretar la apertura de sucursales o agencias de la sociedad, así como determinar las facultades de los administradores.
7)    Crear los cargos que considere convenientes para la buena marcha de la sociedad.
8)    Determinar la estructura de la sociedad y las funciones de cada una de sus dependencias.
9)    En general, ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines.
10) Las funciones que le determine en forma expresa la Asamblea General de Accionistas, órgano supremo de la sociedad.
11)  Asumir la representación legal en cabeza de su Presidente en las faltas absolutas, temporales o accidentales del Gerente y su Suplente, la cual deberá constar en la correspondiente acta.
12) Establecer las políticas de Balances, Dividendos y reservas.
13) Elaborar los reglamentos de emisión y colocación de acciones.
14) Todas las demás funciones no atribuidas expresamente a otro órgano.
ARTICULO DECIMO CUARTO - REPRESENTACION LEGAL. La Representación Legal de la sociedad estará a cargo del Gerente, quien tendrá un suplente, (de acuerdo a lo creado en los órganos de administración de la sociedad) que con las mismas facultades del titular, lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, sin necesidad de autorización alguna por parte de órgano distinto de la sociedad y serán designados para períodos de un (1) año, reelegibles por la Junta Directiva.
ARTICULO DECIMO QUINTO – FUNCIONES. El Gerente y su suplente, tendrán las siguientes funciones: (de acuerdo a lo creado en los órganos de administración de la sociedad)
1) Ejercer la representación legal de la sociedad, tanto judicial como extrajudicial;
2) Dirigir, planear, organizar, establecer políticas y controlar las operaciones en el desarrollo del objeto social de la sociedad;
3) Ejecutar o celebrar todos los actos o contratos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios sociales, sin limitación en la cuantía.
4) Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuya designación no corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva;
5) Cumplir las órdenes del máximo órgano social y de la Junta Directiva, así como vigilar el funcionamiento de la sociedad e impartir las instrucciones que sean necesarias para la buena marcha de la misma;
6) Rendir cuentas soportadas de su gestión, cuando se lo exija la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva;
7) Presentar a treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, el balance de la sociedad y un estado de pérdidas y ganancias para su examen por parte de la Asamblea General de Accionistas;
8) Las demás funciones que le señale la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva.
CAPITULO CUARTO - FISCALIZACION DE LA SOCIEDAD, BALANCES Y DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACION DE ACCIONES.

ARTICULO DECIMO SEXTO  - REVISOR FISCAL. La sociedad tendrá un Revisor Fiscal con un suplente, quienes cumplirán las funciones establecidas en la Ley.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO - ESTADOS FINANCIEROS. Anualmente, a treinta y uno (31) de Diciembre, la sociedad elaborará un balance general de sus negocios, un inventario de sus bienes y un estado de pérdidas y ganancias que el Gerente de la sociedad presentará a los accionistas en la Asamblea General y que deberá ir suscrito por dicho funcionario, por un contador público y por el Revisor Fiscal de la sociedad.
PARAGRAFO. RESERVAS. - El 10% de las utilidades líquidas después de impuestos se apropiará como reserva legal hasta completar como mínimo una cantidad equivalente al capital suscrito. La Asamblea de Accionistas constituirá las reservas que considere convenientes con destinación específica
ARTICULO DECIMO OCTAVO - DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACION DE ACCIONES. Los accionistas que deseen enajenar sus acciones, en todo o en parte, deberán ofrecerlas en primer término a los demás accionistas a través del representante legal, quienes contarán con diez (10) días hábiles a partir de la fecha en la cual se les comunique la propuesta para aceptarla y podrán ser adquiridas en proporción a sus aportes.
CAPITULO QUINTO - DISOLUCION, LIQUIDACION, CLAUSULA COMPROMISORIA, DESIGNACIONES.

ARTICULO DECIMO NOVENO - DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. La sociedad se disuelve por el acaecimiento de las causas legales o por decisión de la Asamblea General de Accionistas, tomada con anterioridad al vencimiento del término contractual; a partir de ese momento, la compañía entrará en estado de liquidación, conforme a la ley, para lo cual se procederá de acuerdo a las leyes vigentes, por un liquidador que tendrá un suplente con las mismas facultades del principal, en casos de falta absoluta, temporal o definitiva, quienes deberán seguir las instrucciones que para el efecto imparta la Asamblea General de Accionistas.
ARTICULO VIGESIMO - DIFERENCIAS. Los socios aceptan solucionar sus diferencias por trámite conciliatorio en la Notaría Diez y Nueve (19) de Bogotá. En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces, designando tres (3) árbitros, quienes podrán transigir y fallarán en equidad en un plazo máximo de ocho (8) días calendario.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO - DESIGNACIONES. Para el primer período se designan como miembros de la Junta Directiva a las siguientes personas:
PRINCIPALES                                                       SUPLENTES
María de los Ángeles Rozo C.C. 1030596534    Lina M. Scarpetta C.C. 53129957
.......................................................................................
Las personas designadas, manifiestan aceptar los cargos de miembros principales, suplentes y de la Junta Directiva de la sociedad.
El revisor fiscal y su Suplente, así como el tercer suplente de la Junta Directiva, serán nombrados posteriormente mediante Acta que se inscribirá en la Cámara de Comercio (si es el caso).
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO - NORMA TRANSITORIA. Para el primer período los accionistas designan como Gerente  de la sociedad a, María de los Ángeles Rozo, identificado con la cédula de ciudadanía 1030596534 expedida en Bogotá y como su Suplente a Lina M. Scarpetta, identificada con cédula de ciudadanía 53129957 expedida en Bogotá.


Presentes: María de los Ángeles Rozo, Lina M. Scarpetta, Diana Benitez, Martha Lucia Jaimes, David Esteban Gonzalez, Claudia Isabel Romero, Xiomara Yaneth Martinez manifiestan que ACEPTAN los nombramientos. 

ESCRITURA PUBLICA CHOLATES SWEET S.A

ESCRITURA PÚBLICA
En la Ciudad de Bogotá, comparecieron los señores María de los Ángeles Rozo, Lina Marcela Scarpetta, Xiomara Yinet Martínez, Diana Marcela Benítez, David Esteban González, Claudia Isabel Romero y Martha Lucia Jaimes. Identificados con las cédulas de ciudadanía número:  1.030.596.534 de Bogotá , 53.129.957de Bogotá , 1.031.157.771 de Bogotá , 1.013.582.146 de Bogotá , 1.030.645.050 de Bogotá, 52.839.100 de Bogotá, 1.054.945.756 de Bogotá respectivamente de nacionalidad colombiana, mayores de edad y vecinos de Bogotá, los cuales manifestaron:
PRIMERO.- CONSTITUCIÓN
Que actuando en sus propios nombres e interés; acordaron en reunirse para constituir una compañía comercial de responsabilidad limitada, que por esta escritura se constituye, y que girará bajo la razón social de CHOCOLATES SWEET S.A cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá.
SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL
El objeto principal de la sociedad será realizar las siguientes actividades: Compra y venta de productos de chocolates dirigidos especialmente al público en general.
TERCERA.- CAPITAL
El capital social de la empresa es de $ 7.000.000,representado en siete Cuotas. Este capital ha sido suscrito y pagado íntegramente por los socios fundadores así Socio: Cuotas Valor María de los Ángeles Rozo $ 1.000.000, Lina Marcela Scarpetta $ 1.000.000, Xiomara Yinet Martínez$ 1.000.000, Diana Marcela Benítez$ 1.000.000, David Esteban González$ 1.000.000, Claudia Isabel Romero$ 1.000.000 y Martha Lucia Jaimes $ 1.000.000 responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes.
CUARTA.- FORMALIDAD
: La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.
QUINTA.- Administración
La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos.
SEXTA.- Representación
Todos los socios y cada uno de ellos delega la representación a un gerente y un suplente, de libre nombramiento y remoción por la Junta de socios, para periodos de un año para el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de la firma de la presenta acta. El gerente será el representante legal de la sociedad, y el suplente de Gerente tendrá la función de reemplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las mismas atribuciones. De común acuerdo, se designa al señorita , María de los Ángeles Rozo como Gerente, y la señorita Lina Marcela Scarpetta , como suplente del gerente, para el primer periodo que inicia en esta fecha.
SEPTIMA: Atribuciones
El Gerente tendrá las facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes funciones :a) Uso de la firma o razón social ;b) Designar al secretario de la compañía, que será también secretario de la junta general de socios. Designar los demás empleados que requiera para el normal funcionamiento de la compañía y fijarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente. c) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades ;d) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias ;e) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta .f) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales. PARRAGRAFO - El gerente requerirá autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de siete millones de pesos. ($7.000.000).

NOVENA.- Reuniones de la Junta de Socios
Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos. Si con voca da la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada , entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía a sílo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. Las reuniones de la junta general de socios se efectuarán en el domicilio social. Sin embargo, podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad delas cuotas que integran el capital social.
DECIMA.- FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS
Son las siguientes: a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley; d) Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero; e) Elegir, remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección; f) Considerar los informes que debe presentar el gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma junta se los solicite; g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional; h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios; i) Decidir sobre el registro y exclusión de socios; j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad; k) Autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo; l) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades; y ll) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos.
DECIMA PRIMERA.- RESERVA LEGAL
La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. La
junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen.
DECIMA SEGUNDA: Corte de Cuentas
Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social (9).
DECIMA TERCERA: CESIÓN DE CUOTAS
Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y de consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la junta de socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía , quien les dará traslado inmediatamente y por escrito para que dentro de los siguientes quince(15) días hábiles, manifiesten si tienen interés en adquirirlas, según el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. Silos socios interesados en adquirir las cuotas no estuviesen de acuerdo respecto del precio o plazo; se designarán peritos, para su fijación, conforme al procedimiento que indique la ley, y serán obligatorios para las partes.
DECIMA CUARTA.- TERMINO
: La sociedad durará por el término de un año (18 de junio de2008. (1) año, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales: a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no fuere prorrogado válidamente; b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco (25);d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad; e) Por decisión de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley ;f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley; g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%),y h) Por las demás causales señaladas en la ley. PARRAGRAFO.- La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedades optando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia delas reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley.
DECIMA QUINTA: - LIQUIDACIÓN
La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada
Liquidador  se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general de socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobadoras mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. Los liquidadores deberán  informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad ,una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley. Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere). Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuir se entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación.
DECIMA SEXTA: - ARBITRAMENTO-
Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de Bogota., mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de Bogota c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El tribunal funcionará en la ciudad de Bogota. En el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta ciudad (10).
DECIMO SEPTIMO: -DOMICILIO-
El establecimiento comercial podrá ser notificado en las iguiente dirección: calle 79 50-39. Los socios también podrán ser notificados en las siguientes direcciones: María de los Ángeles Rozo calle 79 50-39, Lina Marcela Scarpetta 3ra68 C 10 apartamento 303, Xiomara Yinet Martínez calle 84 A 57-52 y Diana Marcela Benítez calle 93 73 B 69 David Esteban González Kr 39 # 9 -46 Claudia Isabel Romero Cll 33 # 20 A 65  Martha Lucia Jaimes Cll 72 # 34 -45 .
Firmas de los socios:
María de los Ángeles Rozo
Lina Marcela Scarpetta
Xiomara Yinet Martínez
Diana Marcela Benítez
David Esteban González
Claudia Isabel Romero
Martha Lucia Jaimes
Firma del notario :


OSCAR ORLANDO MEDINA CAMARGO 

CAMARA DE COMERCIO CHOCOLATES SWEET S.A


FORMULARIO DE REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO CHOCOLATES SWEET S.A


CERTIFICADO USO DE SUELOS CHOCOLATES SWEET S.A


REGISTRO SANITARIO CHOCOLATES SWEET S.A


CERTIFICADO DE BOMBEROS CHOCOLATES SWEET S.A


SAYCO Y ACINPRO CHOCOLATES SWEET S.A