MINUTA SOCIEDAD ANONIMIA
Otorgantes
Comparecientes con Minuta
1. María de los ángeles Rozo mujer colombiana, mayor de edad,
domiciliada y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de
ciudadanía 1030596534 expedida en Bogotá de estado civil soltero sin
unión marital de hecho (o casado con sociedad conyugal)
2. Lina Marcela Scarpetta, mujer, colombiana, mayor de edad,
domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de
ciudadanía número 53129957 expedida en Bogotá de estado casada con unión
marital de hecho (o casado con sociedad conyugal) y manifestaron: Que
constituyen una sociedad comercial de tipo anónima que se regirá por los
siguientes ESTATUTOS:
(LA SOCIEDAD ANONIMA NO PUEDE CONSTITUIRSE NI FUNCIONAR CON MENOS DE CINCO SOCIOS)......................
CAPITULO PRIMERO. NOMBRE, NACIONALIDAD, CLASE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO SOCIAL. ...........................................................
(LA SOCIEDAD ANONIMA NO PUEDE CONSTITUIRSE NI FUNCIONAR CON MENOS DE CINCO SOCIOS)......................
CAPITULO PRIMERO. NOMBRE, NACIONALIDAD, CLASE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO SOCIAL. ...........................................................
ARTICULO PRIMERO- NOMBRE Y CLASE.
3. La sociedad que se constituye mediante la presente escritura
pública se denomina CHOCOLATES SWEET S.A.
(nombre de la sociedad).
SOCIEDAD ANOMINA, por lo cual su régimen será el establecido en estos estatutos y lo no dispuesto en ellos en lo que determina la ley.
SOCIEDAD ANOMINA, por lo cual su régimen será el establecido en estos estatutos y lo no dispuesto en ellos en lo que determina la ley.
ARTÍCULO SEGUNDO- NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La sociedad es de
nacionalidad colombiana y su domicilio es Kr 13 # 65 -10 Bogotá, República de
Colombia, en la Kr 13 # 65 -10; pero en desarrollo de su objeto social y con la
aprobación de la Junta Directiva podrá abrir sucursales, agencias, filiales o
factorías en cualquiera otra ciudad del territorio nacional o en el exterior.
Dirección para notificaciones judiciales y administrativas: Kr 13 # 65 - 10.
Dirección para notificaciones judiciales y administrativas: Kr 13 # 65 - 10.
ARTÍCULO TERCERO – DURACION: La sociedad tendrá una duración
de...................... contados a partir de la fecha de otorgamiento de la
presente escritura pública, pero podrá disolverse y liquidarse antes de la
expiración del término, si así lo resolviere la Asamblea General de
Accionistas; en las mismas condiciones, podrá Ser prorrogada su
duración.-------------------------------
ARTICULO CUARTO- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad:
Producción,
comercialización, distribución y demás de productos alimenticios
En desarrollo o incremento
de su objeto social la sociedad podrá ocuparse válidamente en los siguientes
actos:
(comprar, vender, ceder, arrendar, dar , recibir dinero en mutuo con o sin interés, girar títulos valores, etc.) -----------------------------------------------------------------------
Y En general, desarrollar, impulsar o incrementar cualquier otra actividad lícita de comercio que tienda al mejor logro de su objeto social.-----------
(comprar, vender, ceder, arrendar, dar , recibir dinero en mutuo con o sin interés, girar títulos valores, etc.) -----------------------------------------------------------------------
Y En general, desarrollar, impulsar o incrementar cualquier otra actividad lícita de comercio que tienda al mejor logro de su objeto social.-----------
CAPITULO SEGUNDO - CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
ARTICULO QUINTO - CAPITAL. La sociedad tendrá un capital autorizado de $ 7.000.000 pesos m/cte. (siete millones de pesos m/te) representado en 2.333 acciones (Dos mil trescientas treinta y tres), por valor nominal de 3.000 tres mil pesos m/cte. (tres mil pesos m/cte.)Cada una.
ARTICULO QUINTO - CAPITAL. La sociedad tendrá un capital autorizado de $ 7.000.000 pesos m/cte. (siete millones de pesos m/te) representado en 2.333 acciones (Dos mil trescientas treinta y tres), por valor nominal de 3.000 tres mil pesos m/cte. (tres mil pesos m/cte.)Cada una.
Del capital autorizado, a
la fecha se encuentra suscrito $ 7.000.000 de pesos m/cte. (siete millones de
pesos m/cte.), representado en acciones por valor nominal de 3.000 pesos m/cte.
(Tres mil pesos) cada una. Del capital suscrito, a la fecha se encuentra pagado
$ 7.000.000 de pesos m/cte. (siete millones de pesos m/cte.), representado en
2.333 acciones (Dos mil trecientas treinta y tres) acciones por valor nominal
de $3.000 pesos m/cte. (Tres mil pesos m/cte.)Cada
una.----------------------------------------
"...CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO. Artículo 376 del código de comercio: AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD DEBERA SUSCRIBIRSE NO MENOS DE CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL AUTORIZADO Y PAGARSE NO MENOS DE LA TERCERA PARTE DEL VALOR DE CADA ACCION DE CAPITAL QUE SE SUSCRIBA. ------------------------------
AL DARSE A CONOCER EL CAPITAL AUTORIZADO SE DEBERA INDICAR, A LA VEZ, LA CIFRA DEL CAPITAL SUSCRITO Y LA DEL PAGADO."-----------------------
"...CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO. Artículo 376 del código de comercio: AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD DEBERA SUSCRIBIRSE NO MENOS DE CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL AUTORIZADO Y PAGARSE NO MENOS DE LA TERCERA PARTE DEL VALOR DE CADA ACCION DE CAPITAL QUE SE SUSCRIBA. ------------------------------
AL DARSE A CONOCER EL CAPITAL AUTORIZADO SE DEBERA INDICAR, A LA VEZ, LA CIFRA DEL CAPITAL SUSCRITO Y LA DEL PAGADO."-----------------------
ARTICULO SEXTO - ACCIONISTAS Y NUMERO DE ACCIONES. La distribución de las
acciones y del capital inicial, suscrito y pagado es el siguiente:
-----------------
ACCIONISTA No.1 ACCIONES 333 (Trecientas treinta y tres) VALOR $1.000.000 de pesos m/cte. (Un millón de pesos m/cte.)
ACCIONISTA No.1 ACCIONES 333 (Trecientas treinta y tres) VALOR $1.000.000 de pesos m/cte. (Un millón de pesos m/cte.)
ACCIONISTA No.2 ACCIONES 333 (Trecientas treinta y tres) VALOR $1.000.000 de
pesos m/cte. (Un millón de pesos m/cte.
ACCIONISTAS No.3 ACCIONES 333 (Trecientas treinta y tres) VALOR $1.000.000 de
pesos m/cte. (Un millón de pesos m/cte.).
ACCIONISTAS No.4 ACCIONES 333 (Trecientas treinta y tres) VALOR $1.000.000 de
pesos m/cte. (Un millón de pesos m/cte.).
ACCIONISTAS No.5 ACCIONES 333 (Trecientas treinta y tres) VALOR $1.000.000 de
pesos m/cte. (Un millón de pesos m/cte.).
ACCIONISTAS No.6 ACCIONES 333 (Trecientas treinta y tres) VALOR $1.000.000 de
pesos m/cte. (Un millón de pesos m/cte.).
ACCIONISTAS No.7 ACCIONES 333 (Trecientas treinta y tres) VALOR $1.000.000 de
pesos m/cte. (Un millón de pesos m/cte.).
PARAGRAFO: El capital
social podrá ser aumentado en cualquier momento por decisión de la Asamblea
General de Accionistas con el voto favorable previsto en los presentes
estatutos. El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad queda
expresamente facultado para efectuar la respectiva emisión de acciones.
------------
CAPITULO TERCERO - ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD - ORGANOS SOCIALES.
ARTICULO
SEPTIMO - ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. Son órganos de
administración de la sociedad
a. La Asamblea General de Accionistas
b. La Junta Directiva
c. El Gerente con su Suplente (Se debe crear los cargos que requiera la sociedad para su funcionamiento y manejo para proceder a asignarlos), y cuyas funciones se determinarán en los artículos siguientes.----------------------------------------------------
a. La Asamblea General de Accionistas
b. La Junta Directiva
c. El Gerente con su Suplente (Se debe crear los cargos que requiera la sociedad para su funcionamiento y manejo para proceder a asignarlos), y cuyas funciones se determinarán en los artículos siguientes.----------------------------------------------------
ARTICULO OCTAVO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- Son funciones de la Asamblea General de Accionistas, además de las señaladas en la ley, las siguientes -----------
a. Determinar las políticas de la Compañía para el cabal cumplimiento del objeto social;-----------
b. Determinar las reservas que deban efectuarse en cada ejercicio contable, además de las legales; --------------------------------------------------------------
c. Determinar las utilidades de la sociedad, los dividendos que correspondan a cada acción, su forma de pago, plazo, todo con arreglo a la ley y a los estatutos sociales;-----------------------
d. Ordenar las acciones privadas o judiciales que deban seguirse contra los administradores de la sociedad, sus funcionarios, el Revisor Fiscal, cuando no cumplan con sus funciones, o cuando se extralimiten en las mismas o por sus actuaciones den lugar a ellas; ----------------------------
e. Designar o remover libremente a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal; -------
f. Reformar los estatutos sociales;
g. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores
h. Disponer que emisión de acciones ordinarias pueden ser colocadas sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones que intervengan en la respectiva Asamblea;
i. Determinar la prórroga del contrato social antes de su expiración o decretar su disolución y liquidación, todo lo cual con arreglo a la ley y a los estatutos.------------
ARTÍCULO NOVENO - QUORUM. La Asamblea General de Accionistas, podrá
deliberar con un número plural de socios que represente por lo menos la mitad
más una de las acciones suscritas, las decisiones se tomarán por la mayoría de
votos presentes en la respectiva sesión, salvo que la ley o los estatutos
tengan previsto un quórum especial.--------------
ARTICULO DECIMO - REUNIONES ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias
de la Asamblea General de Accionistas, deberán convocarse por el representante
legal para dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, mediante carta
dirigida a la dirección registrada por los accionistas con una antelación no
inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de la reunión.
-------------------
PARAGRAFO.- Cuando los accionistas no fueren convocados, se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de abril en la sede social a las diez de la mañana (10. A.M.).----------
PARAGRAFO.- Cuando los accionistas no fueren convocados, se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de abril en la sede social a las diez de la mañana (10. A.M.).----------
REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General de Accionistas podrá ser
convocada a sesiones extraordinarias por la Junta Directiva, el Gerente, el
Revisor Fiscal y, en los casos previstos por la Ley, por el Superintendente de
Sociedades. Igualmente se reunirá a solicitud de un número plural de
accionistas que representen por lo menos la quinta parte de las acciones
suscritas, caso en el cual la citación se hará' por la Junta Directiva, el
Gerente o el revisor fiscal. Los solicitantes podrían acudir al Superintendente
para que este funcionario ordene efectuarla si quienes están obligados no
cumplen con este deber. En las reuniones extraordinarias la Asamblea únicamente
podrá tomar decisiones relacionadas con los temas previstos en el orden del día
incluido en la convocatoria.- No obstante, con el voto favorable por lo menos
la mitad más una de las acciones representadas, la Asamblea podrá ocuparse de
otros temas una vez agotado el Orden del Día
ARTICULO DECIMO PRIMERO - JUNTA DIRECTIVA. Conformación y Período.-
La Junta Directiva de la sociedad, será compuesta por (numero)
miembros principales (cada principal con su suplente) y su período es de un (1) año, contado desde la fecha de constitución de la sociedad.
miembros principales (cada principal con su suplente) y su período es de un (1) año, contado desde la fecha de constitución de la sociedad.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO - SESIONES. La Junta Directiva deberá
sesionar por lo menos una vez al mes (1) mes y a sus reuniones podrá asistir el
Revisor Fiscal; en las reuniones actuará como Presidente el designado por la
Junta Directiva y un Secretario nombrado en cada reunión, quienes suscribirán
las actas correspondientes a cada reunión. La Junta Directiva deliberará y
decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría absoluta de sus
miembros y podrá ser convocada por su Presidente, por el representante legal,
por el Revisor Fiscal o por dos (2) de sus miembros que actúen como
principales.
Reuniones no Presenciales.
Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes.
Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes.
Las deliberaciones por
telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de
la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación
por fax o correo electrónico, se incluirá en las actas respectivas, de
conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
ARTICULO DECIMO TERCERO - FUNCIONES.La Junta Directiva tendrá
las siguientes funciones:
1) Dirigir, planear y
coordinar los programas generales a ejecutar en el desarrollo del objeto social
2) Diseñar, desarrollar y
evaluar los sistemas de control de la sociedad
3) Dirigir y evaluar la gestión
de los administradores
4) Elaborar su propio reglamento.
5) Nombrar, remover,
establecer funciones y fijar la remuneración del Gerente. y de su Suplente y de
los demás funcionarios de la sociedad.
6) Decretar la apertura de
sucursales o agencias de la sociedad, así como determinar las facultades de los
administradores.
7) Crear los cargos que
considere convenientes para la buena marcha de la sociedad.
8) Determinar la estructura
de la sociedad y las funciones de cada una de sus dependencias.
9) En general, ordenar que se
ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto
social y tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla
sus fines.
10) Las funciones que le
determine en forma expresa la Asamblea General de Accionistas, órgano supremo
de la sociedad.
11) Asumir la representación legal en cabeza de su
Presidente en las faltas absolutas, temporales o accidentales del Gerente y su
Suplente, la cual deberá constar en la correspondiente acta.
12) Establecer las políticas
de Balances, Dividendos y reservas.
13) Elaborar los reglamentos
de emisión y colocación de acciones.
14) Todas las demás funciones
no atribuidas expresamente a otro órgano.
ARTICULO DECIMO CUARTO - REPRESENTACION LEGAL. La Representación Legal
de la sociedad estará a cargo del Gerente, quien tendrá un suplente, (de
acuerdo a lo creado en los órganos de administración de la sociedad) que con
las mismas facultades del titular, lo reemplazará en sus faltas absolutas,
temporales o accidentales, sin necesidad de autorización alguna por parte de
órgano distinto de la sociedad y serán designados para períodos de un (1) año,
reelegibles por la Junta Directiva.
ARTICULO DECIMO QUINTO – FUNCIONES. El Gerente y su suplente,
tendrán las siguientes funciones: (de acuerdo a lo creado en los órganos de
administración de la sociedad)
1) Ejercer la representación legal de la sociedad, tanto judicial como extrajudicial;
2) Dirigir, planear, organizar, establecer políticas y controlar las operaciones en el desarrollo del objeto social de la sociedad;
3) Ejecutar o celebrar todos los actos o contratos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios sociales, sin limitación en la cuantía.
4) Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuya designación no corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva;
5) Cumplir las órdenes del máximo órgano social y de la Junta Directiva, así como vigilar el funcionamiento de la sociedad e impartir las instrucciones que sean necesarias para la buena marcha de la misma;
6) Rendir cuentas soportadas de su gestión, cuando se lo exija la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva;
7) Presentar a treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, el balance de la sociedad y un estado de pérdidas y ganancias para su examen por parte de la Asamblea General de Accionistas;
8) Las demás funciones que le señale la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva.
1) Ejercer la representación legal de la sociedad, tanto judicial como extrajudicial;
2) Dirigir, planear, organizar, establecer políticas y controlar las operaciones en el desarrollo del objeto social de la sociedad;
3) Ejecutar o celebrar todos los actos o contratos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios sociales, sin limitación en la cuantía.
4) Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuya designación no corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva;
5) Cumplir las órdenes del máximo órgano social y de la Junta Directiva, así como vigilar el funcionamiento de la sociedad e impartir las instrucciones que sean necesarias para la buena marcha de la misma;
6) Rendir cuentas soportadas de su gestión, cuando se lo exija la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva;
7) Presentar a treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, el balance de la sociedad y un estado de pérdidas y ganancias para su examen por parte de la Asamblea General de Accionistas;
8) Las demás funciones que le señale la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva.
CAPITULO CUARTO - FISCALIZACION DE LA SOCIEDAD, BALANCES Y DERECHO
DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACION DE ACCIONES.
ARTICULO DECIMO SEXTO -
REVISOR FISCAL. La sociedad tendrá un Revisor Fiscal con un suplente, quienes
cumplirán las funciones establecidas en la Ley.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO - ESTADOS FINANCIEROS. Anualmente, a treinta y
uno (31) de Diciembre, la sociedad elaborará un balance general de sus
negocios, un inventario de sus bienes y un estado de pérdidas y ganancias que
el Gerente de la sociedad presentará a los accionistas en la Asamblea General y
que deberá ir suscrito por dicho funcionario, por un contador público y por el
Revisor Fiscal de la sociedad.
PARAGRAFO. RESERVAS. - El
10% de las utilidades líquidas después de impuestos se apropiará como reserva
legal hasta completar como mínimo una cantidad equivalente al capital suscrito.
La Asamblea de Accionistas constituirá las reservas que considere convenientes
con destinación específica
ARTICULO DECIMO OCTAVO - DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACION
DE ACCIONES. Los accionistas que deseen enajenar sus acciones, en todo o en
parte, deberán ofrecerlas en primer término a los demás accionistas a través
del representante legal, quienes contarán con diez (10) días hábiles a partir
de la fecha en la cual se les comunique la propuesta para aceptarla y podrán
ser adquiridas en proporción a sus aportes.
CAPITULO QUINTO - DISOLUCION, LIQUIDACION, CLAUSULA COMPROMISORIA,
DESIGNACIONES.
ARTICULO DECIMO NOVENO - DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. La sociedad se disuelve
por el acaecimiento de las causas legales o por decisión de la Asamblea General
de Accionistas, tomada con anterioridad al vencimiento del término contractual;
a partir de ese momento, la compañía entrará en estado de liquidación, conforme
a la ley, para lo cual se procederá de acuerdo a las leyes vigentes, por un
liquidador que tendrá un suplente con las mismas facultades del principal, en
casos de falta absoluta, temporal o definitiva, quienes deberán seguir las
instrucciones que para el efecto imparta la Asamblea General de Accionistas.
ARTICULO VIGESIMO - DIFERENCIAS. Los socios aceptan solucionar sus
diferencias por trámite conciliatorio en la Notaría Diez y Nueve (19) de
Bogotá. En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter
sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer sus
pretensiones ante los jueces, designando tres (3) árbitros, quienes podrán
transigir y fallarán en equidad en un plazo máximo de ocho (8) días calendario.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO - DESIGNACIONES. Para el primer período
se designan como miembros de la Junta Directiva a las siguientes personas:
PRINCIPALES SUPLENTES
PRINCIPALES SUPLENTES
María de los Ángeles Rozo C.C. 1030596534 Lina
M. Scarpetta C.C. 53129957
.......................................................................................
Las personas designadas, manifiestan aceptar los cargos de miembros principales, suplentes y de la Junta Directiva de la sociedad.
.......................................................................................
Las personas designadas, manifiestan aceptar los cargos de miembros principales, suplentes y de la Junta Directiva de la sociedad.
El revisor fiscal y su
Suplente, así como el tercer suplente de la Junta Directiva, serán nombrados
posteriormente mediante Acta que se inscribirá en la Cámara de Comercio (si es
el caso).
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO - NORMA TRANSITORIA. Para el primer período los
accionistas designan como Gerente de la sociedad a, María de los Ángeles
Rozo, identificado con la cédula de ciudadanía 1030596534 expedida en Bogotá y
como su Suplente a Lina M. Scarpetta, identificada con cédula de ciudadanía
53129957 expedida en Bogotá.
Presentes: María de los
Ángeles Rozo, Lina M. Scarpetta, Diana Benitez, Martha Lucia Jaimes, David
Esteban Gonzalez, Claudia Isabel Romero, Xiomara Yaneth Martinez manifiestan
que ACEPTAN los nombramientos.
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